PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
❖ ¿Como ayudar a prevenir el acoso
escolar dentro del aula?
OBJETIVO
GENERAL: ✓
Promover la implementación de actividades que permitan a los estudiantes de
segundo grado de la escuela La Magnolia reflexionar acerca de qué es la
intimidación escolar y cómo evitarla.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
▪
Diseñar programas anti Bullying con toda la comunidad escolar con el fin de
generar conciencia de qué es, causas y consecuencias y cómo enfrentarlo.
▪
Incentivar el desarrollo de actividades recreativas, deportivas y culturales
que lleven al trabajo colaborativo dentro de la institución.
JUSTIFICACIÓN
Dentro del sistema educativo se tienen aspectos
relevantes en la perspectiva de los derechos humanos, tal como lo cita el Plan
Decenal de Educación 2006-2014 manifestando que: “El sistema educativo debe
garantizar a niñas, niños, jóvenes y adultos, el respeto a la diversidad de su
etnia, género, opción sexual, discapacidad, excepcionalidad, edad, credo,
desplazamiento, reclusión, reinserción o desvinculación social y generar
condiciones de atención especial a las poblaciones que lo requieran.” (MEN,
2006, p.3). Según el Artículo 4. De la ley 1620 del 15 de marzo del 2103. Son
objetivos del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los
derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación
de la violencia escolar:
1)
Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado
para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media.
2) Garantizar la protección integral de los
niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta
en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia
escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.
3)
Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias
ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad
democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para
la formación de sujetos activos de derechos.
4)
Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las
entidades en los diferentes niveles del Sistema y los establecimientos
educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la
promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección,
atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o
vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación
de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el
mejoramiento del clima escolar.
5)
Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de
todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la
ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de
los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las
relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda
generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención
integral para la convivencia escolar.
6)
Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas
situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar.
7)
Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social,
relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la
promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. ( MEN. 2013)
Teniendo en cuenta lo anterior esta investigación se desarrolla con el fin que
desde las aulas podamos prevenir e intervenir el matoneo de toda índole,
promoviendo acciones de interiorización, la vivencia de valores humanos,
actitudes de tolerancia y respeto a las diferencias individuales y
socioculturales, solidaridad y empatía; concientizar sobre los derechos y
deberes de los niños y adolescentes.
En los últimos años el tema del acoso
escolar ha tomado más fuerza, dejaron de ser un casos aislados que podían
manejarse fácilmente a ser una problemática escolar y social; todo esto debido
a que ha tomado auge una etapa en la cual los estudiantes buscan ser aceptados
y pertenecer a un grupo para ello deben ser y hacer las cosas como lo determina
alguien que ellos denominan “líder” quien es la persona que acosa a sus
compañeros por alguna situación, ya sea porque es siempre el más correcto y no
infringe las normas, un buen estudiante y no se deja contagiar por la
indisciplina, por su apariencia física o su cultura, por temas personales,
entre otras razones que motivan a los acosadores a molestar, ofender, burlarse
e incluso a agredir físicamente a sus compañeros.
La detección e identificación
lo más temprana posible es fundamental para reconducir la situación y evitar
que el acoso tenga consecuencias irreversibles o muy profundas en la víctima y
sus agresores. No es fácil detectar el Bullying debido a que sucede fuera de la
vista de los docentes, por esa razón debemos estar atentos ante diferentes
actitudes y comportamientos que llevan a identificar tanto a la víctima como al
agresor; cambios emocionales extremos: agresividad, apatía, tristeza,
inasistencia frecuente a clase, entre otros. Promover desde el aula la solución
de diferentes conflictos de manera positiva sin que se presente violencia entre
los estudiantes es el primer paso para evitar casos de acoso, también se hace
necesario hacer seguimiento y un trabajo más profundo con aquellos niños y
adolescentes en los que se evidencia un ambiente social, personal y familiar
donde se puedan presentar situaciones de violencia con mayor frecuencia.
Dadas
las diferentes consecuencias que trae consigo la intimidación escolar se hace
necesaria esta investigación que permita favorecer las relaciones personales e
interpersonales de los niños y adolescentes; el Bullying evidencia en la
victima una baja autoestima, actitudes pasivas, trastornos emocionales,
problemas psicosomáticos, depresión, ansiedad o pensamientos suicidas. También
se suman a esta lista, la pérdida de interés por las cuestiones relativas a los
estudios, lo que puede desencadenar una situación de fracaso escolar, así como
la aparición de trastornos fóbicos de difícil resolución.
En el agresor se
presenta dificultad de la convivencia con los demás niños, le hace actuar de
forma autoritaria y violenta, llegando en muchos casos a convertirse en un
delincuente o criminal. Normalmente, el agresor se comporta de una forma
irritada, impulsiva e intolerante. No saben perder, necesitan imponerse a
través del poder, la fuerza y la amenaza, se meten en las discusiones, cogen el
material del compañero sin su consentimiento, y exteriorizan constantemente una
autoridad exagerada. A pesar de ser una problemática que lleva años de
incidencia en nuestra sociedad, aun es necesario implementar más estrategias y
seguir trabajando para evitar el aumento del acoso en nuestras aulas de clase y
en la comunidad en general.
Los docentes podemos y tenemos el espacio en
nuestras aulas para llenar a nuestros niños de razones para no ser autores
materiales ni intelectuales del Bullying en ningún campo ni circunstancia
haciendo énfasis en el aumento de la autoestima y la práctica de valores.
EL ACOSO ESCOLAR DESDE LA
PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA
La educación y la protección
frente a la violencia son dos temas que han preocupado al Comité de los
Derechos del Niño y han sido objeto de desarrollo en Observaciones Generales.
Por ello es relevante tener en cuenta:
1.La Observación General Nº 13
sobre el derecho de los niños a no ser objeto de ninguna forma de violencia, en
donde se plantean medidas educativas y estrategias de protección en relación a
la violencia contra la infancia, incluyendo la violencia a través de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Afirma categóricamente que la
protección del niño debe empezar por la prevención activa de todas las formas
de violencia, y su prohibición explícita. Los Estados tienen la obligación de
adoptar todas las medidas necesarias para que los adultos responsables de
cuidar, orientar y criar a los niños respeten y protejan los derechos de estos.
La prevención consiste en medidas de salud pública y de otra índole, destinadas
a promover positivamente una crianza respetuosa y sin violencia para todos los
niños y a luchar contra las causas subyacentes de la violencia en distintos
niveles: el niño, la familia, los autores de actos de violencia, la comunidad,
las instituciones y la sociedad.1
2. La Observación General
Nº 14 sobre el interés superior del niño, la cual señala que los Estados deben
garantizar una educación de calidad con docentes y profesionales de educación
capacitados y aptos para generar un entorno propicio de aprendizaje que fomente
el respeto, la participación 2
Sobre el interés superior del
niño, señala que, si hay un conflicto entre el interés superior de un niño con
los de otros niños, es importante sopesar los intereses de todas las partes y
estudiar caso por caso. Por ello:
• Las actuaciones para atender a
los niños y las niñas víctimas deben tener en cuenta las Directrices de
Naciones Unidas sobre niños y niñas víctimas y testigos 3, que
reconocen los derechos a un trato digno y comprensivo, a la protección contra
la discriminación, a ser informado, a ser oído y a expresar opiniones, a una
asistencia eficaz, a la intimidad, a ser protegido de sufrimientos durante el
proceso de justicia, a la seguridad, a la reparación y a medidas preventivas
especiales.
• Con los niños o las niñas
agresores es necesario evaluar caso a caso para establecer medidas
sancionadoras y educativas a partir de los derechos que reconoce la
Convención “(...) la represión o el castigo, deben ser sustituidos por
los de rehabilitación y justicia restitutiva (...)”4
En este sentido, es conveniente
resaltar que “las políticas de mano dura para combatir la violencia
contra la infancia tiene efectos muy destructivos en los niños y las niñas, en
particular los adolescentes, porque su enfoque punitivo victimiza a los niños y
las niñas al responder a la violencia con más violencia 5,
como señala el Comité de los Derechos del Niño.
Acoso escolar: propuestas para la
acción
Es importante también tener
en cuenta al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, en su
Observación General Nº 13 sobre el derecho a la educación, señala que la
educación debe adaptarse a las necesidades de las sociedades en transformación
y responder a las necesidades de los estudiantes en contextos culturales y sociales
variados. Esto es, garantizar una educación de calidad sustentada en el respeto
de los Derechos Humanos: accesible, equitativa y no discriminatoria, centrada
en la diversidad. Por último, en el ámbito de Naciones Unidas hay que recordar
que el Estudio de violencia contra la infancia de 2006:
• Insta a los Estados y a
la sociedad civil a realizar esfuerzos para promover el desarrollo holístico de
los niños y las niñas, en ambientes libres de violencia, bajo los principios de
no discriminación, interés superior, participación y derecho a la vida y al
desarrollo.
• Propone fortalecer las
escuelas, con la adopción de códigos de conducta aplicables a todo el personal
y a todos los estudiantes desde una perspectiva de derechos de infancia,
comprometiéndose a hacer frente a la violencia en todo el entorno escolar.
• Recuerda a los Estados su
responsabilidad de proteger a la infancia de contenidos perjudiciales a los que
pueden verse expuestos los niños y las niñas a través de las TIC, dentro de las
cuales está el ciberacoso, regulando los mecanismos de control, la
responsabilidad de los agentes de estos medios en el bloqueo de contenidos
inapropiados, la aprobación de códigos de conducta y las normas para evaluar
los contenidos y poner quejas sobre ellos.
• Señala que los planes
educativos deben promover los valores de igualdad social, tolerancia por la
diversidad y formas no violentas de resolución de conflictos.
La crianza del niño en un entorno
respetuoso y propicio, exento de violencia, contribuye a la realización de su
personalidad y fomenta el desarrollo de ciudadanos sociales y responsables que
participan activamente en la comunidad local y en la sociedad en general. Las
investigaciones muestran que los niños que no han sufrido violencia y crecen en
forma saludable son menos propensos a actuar de manera violenta, tanto en su
infancia como al llegar a la edad adulta. La prevención de la violencia en una
generación reduce su probabilidad en la siguiente. Así pues, la aplicación del
artículo 19 es una estrategia fundamental para reducir y prevenir todas las
formas de violencia en las sociedades, “promover el progreso social y elevar el
nivel de vida”, y fomentar “la libertad, la justicia y la paz en el mundo” para
una “familia humana” en la que los niños tengan un lugar y un valor igual al de
los adultos.6
CONGRESO
DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - LEY 1620 DE 2013
Por la cual se crea el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de esta ley es contribuir a la
formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad
democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el
mandato constitucional y la Ley General de Educación –Ley 115 de 1994– mediante la creación del
Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos,
la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles
educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia
escolar y el embarazo en la adolescencia.
– Competencias
ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el
conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y
comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe
de manera constructiva en una sociedad democrática.
– Educación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es
aquella orientada a formar personas capaces de reconocerse como sujetos activos
titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual
desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con
criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de
poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les
posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una
sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción
de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia
el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables.
– Acoso escolar o bullying: Conducta
negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación,
humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado,
amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico,
verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente,
por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una
relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo
de un tiempo determinado.
También puede ocurrir por parte
de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes,
ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene
consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar
de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del
establecimiento educativo
ARTÍCULO 19. RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES: Además de
las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las
siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y
realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del
establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás
normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos
definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
2. Transformar las prácticas
pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes
democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción
colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la
dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.
3. Participar de los procesos de
actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del
establecimiento educativo.
4. Contribuir a la construcción y
aplicación del manual de convivencia.
ARTÍCULO 22. PARTICIPACIÓN DE LA FAMILIA además
de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la
Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes,
deberá:
1. Proveer a sus hijos espacios y
ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de
sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2. Participar en la formulación,
planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar,
los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la
democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3. Acompañar de forma permanente
y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento
educativo para la convivencia y la sexualidad.
4. Conocer y seguir la Ruta de
Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo
amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de
convivencia del respectivo establecimiento educativo
DAN OLWEUS
Dan OLWEUS, uno de los
principales especialistas del mundo en esta cuestión, analiza, con un lenguaje
claro y directo, las causas de estas conductas y los métodos eficaces para
contrarrestarlas y prevenirlas. Presenta además un programa de intervención, seriamente
evaluado y puesto en práctica en numerosos colegios, que es eficaz para hacer
frente a la mayoría de los comportamientos denominados antisociales
(vandalismo, hurtos, alcoholismo e incluso absentismo escolar). Esta obra
ofrece consejos prácticos a docentes y familiares e incluye una valiosa guía
para ayudarles a descubrir si un niño o niña sufre, o está infligiendo,
agresiones e intimidaciones.
La definición más extendida del
Bullying la proporcionó Olweus, que lo definió a finales de los 90 de la
siguiente forma: una persona está siendo acosada cuándo ella o él es expuesto,
repetidamente y de forma prolongada en el tiempo, a acciones negativas por
parte de una o más personas. Es una acción negativa cuándo alguien
intencionalmente causa, o trata de causar, daño o molestias a otro (Olweus,
1999, p. 10)
Manejo de casos de bullying:
Manejo de casos de bullying:
Dan Olweus: Conversaciones
serias
• Conversaciones individuales,
Confrontación: “Sabemos lo que está ocurriendo”
• “Esto no está permitido aquí”,
“Esto debe terminar ya”, “O si no habrá consecuencias”
• Cita a padres Limitaciones:
¿aprendizaje?
Protección de los Derechos
Humanos
El Dr. Dan Olweus ha visto por
mucho tiempo la seguridad escolar como parte importante para el ser humano y
situación fundamental para su seguridad, ya en 1981 propuso la promulgación de
una ley contra el acoso en las escuelas para que los estudiantes pudieran
evitar la humillación repetida, y los implicados en bullying. A mediados de la
década de 1990, estos argumentos llevaron a la legislación contra el acoso por
los Parlamentos de Suecia y Noruega.
ENRIQUE CHAUX
Psicólogo colombiano, es profesor en la
Universidad de los Andes, donde ejerce tras doctorarse en Harvard. Es muy
conocido su trabajo sobre competencias ciudadanas y también sobre el acoso
escolar y su prevención.
La prevención se debe abordar
teniendo en cuenta a los niños y las niñas, el centro educativo, las familias y
las administraciones. Son muchas las medidas que se pueden tomar dentro de los
centros educativos, pero no todas parecen igual de eficaces. Elementos que se
deben tener en cuenta con los niños y las niñas Los niños y las niñas tienen un
rol activo para prevenir las situaciones de acoso y ciberacoso. El trabajo debe
dirigirse a promover habilidades sociales como (Chaux, 2012):
• La empatía hace referencia al reconocimiento de las emociones de los demás. Es frecuente que los agresores tengan poca capacidad de empatía.
• La asertividad es la capacidad para expresar necesidades, emociones, interés y opiniones, de manera respetuosa, clara y no agresiva. No sólo es importante para la víctima sino también para que los testigos u observadores comuniquen las agresiones.
• El pensamiento crítico, hace referencia a la capacidad de analizar y cuestionar la realidad y las creencias para plantear soluciones y tomar decisiones de manera autónoma.
• La evaluación de las consecuencias de sus comportamientos teniendo en cuenta los efectos que pueden tener para sí mismos y para las demás personas tanto a corto como a largo plazo.
• Las competencias de auto-protección frente a los riesgos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación implican el conocimiento de los riesgos que tienen las Tecnologías de la Información y la Comunicación y cómo responder a ellos, también el desarrollo de aptitudes de alfabetización digital y mediática para aumentar la confianza en el mundo digital. El papel de la familia Las familias son un pilar fundamental para prevenir el acoso y para trabajar de manera coordinada con los demás agentes de la comunidad educativa. Los padres y madres deberían estar atentos al uso que hacen sus hijos e hijas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Tal como se había mencionado antes hay algunos factores de riesgo familiares que influyen en la presencia de comportamientos de acoso escolar, como el uso del castigo físico y humillante, un estilo agresivo de resolución de conflictos, la permisividad con el uso de la agresión, la distancia emocional o la baja supervisión parental.
• La empatía hace referencia al reconocimiento de las emociones de los demás. Es frecuente que los agresores tengan poca capacidad de empatía.
• La asertividad es la capacidad para expresar necesidades, emociones, interés y opiniones, de manera respetuosa, clara y no agresiva. No sólo es importante para la víctima sino también para que los testigos u observadores comuniquen las agresiones.
• El pensamiento crítico, hace referencia a la capacidad de analizar y cuestionar la realidad y las creencias para plantear soluciones y tomar decisiones de manera autónoma.
• La evaluación de las consecuencias de sus comportamientos teniendo en cuenta los efectos que pueden tener para sí mismos y para las demás personas tanto a corto como a largo plazo.
• Las competencias de auto-protección frente a los riesgos de las Tecnologías de la Información y la Comunicación implican el conocimiento de los riesgos que tienen las Tecnologías de la Información y la Comunicación y cómo responder a ellos, también el desarrollo de aptitudes de alfabetización digital y mediática para aumentar la confianza en el mundo digital. El papel de la familia Las familias son un pilar fundamental para prevenir el acoso y para trabajar de manera coordinada con los demás agentes de la comunidad educativa. Los padres y madres deberían estar atentos al uso que hacen sus hijos e hijas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Tal como se había mencionado antes hay algunos factores de riesgo familiares que influyen en la presencia de comportamientos de acoso escolar, como el uso del castigo físico y humillante, un estilo agresivo de resolución de conflictos, la permisividad con el uso de la agresión, la distancia emocional o la baja supervisión parental.
REFERENCIA
·
Observaciones Generales del Comité de los Derechos
del Niño. Recuperado de: https://www.unicef.org/ecuador/UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf
1.Comité de los Derechos del
Niño. Observación General No.13(2011) Derecho del niño a no ser objeto de
ninguna forma de violencia CRC/C/GC/13, 18 de abril de 2011. Óp. Cit. Párrafo
46
2.Comité de los Derechos del
Niño. Observación General Nº14 (2013) sobre el derecho del niño a que su
interés superior sea una consideración primaria, 29 de mayo de 2013, CRC/C/
GC/14. Naciones Unidas. Óp. Cit. Párrafo 28. 11
Observación General Nº 14 (2013)
sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración
primaria, 29 de mayo de 2013, CRC/C/GC/14. Cit. Párrafo 79
Comité de los Derechos del Niño.
Observación General Nº 14 (2013), Óp. Cit, párrafo 39.
3.Directrices sobre la
justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos,
aprobadas por el Consejo Económico y social de Naciones Unidas el 10 de agosto
de 2005.
4.Comité de los Derechos del
Niño. Observación General Nº 14. Óp. Cit. Párrafo 28. 11
5.Comité de los Derechos del
Niño. Observación General Nº 13. Óp. Cit. Párrafos 15 y 27.
6. Comité de los Derechos del
Niño. Observación General No.13 Derecho del niño a no ser objeto de ninguna
forma de violencia CRC/C/GC/13, 18 de abril de 2011. Cit. Párrafo 14
Ley 1620 15 de marzo 2013. Recuperado de: https://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/articles-319679_archivo_pdf.pdf
·
Enrique Chaux Departamento de Psicología
Universidad de los Andes Bogotá, Colombia. Recuperado de: http://www.ijvs.org/files/E-Chaux-Prevencion-y-manejo-de-violencia-escolar.pdf
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